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Fiscalía General de la Nación: qué es y
cuáles son sus funciones

La Fiscalía General de la Nación, también conocida como ente acusador, es una
institución estatal encargada de garantizar el derecho de acceso a la justicia
de todas las personas que habitan el territorio colombiano.
Así lo señala la misma entidad en su misión, según la cual, ese derecho lo debe
garantizar “por medio de la investigación de las conductas punibles, el
ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio,
en el marco del debido proceso”.
Así mismo, añade la institución, su misión es la de “proteger los derechos a la
verdad y a la reparación de las víctimas de los delitos y participar activamente
en el diseño y la ejecución de la política criminal del Estado”.
La Fiscalía General de la Nación fue creada mediante la Constitución Política de
1991 y empezó a operar al año siguiente de su promulgación, el 1 de julio de
1992.
Precisamente, en su artículo 250, la Carta Política le asigna a esta entidad la
siguiente obligación como una de sus principales funciones:
“Está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la
investigación de los hechos que revistan las características de un delito que
lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o
de oficio”, esto siempre y cuando existan “suficientes motivos y circunstancias
fácticas” que indiquen la posible existencia de dicho delito.

¿Quién elige al Fiscal General de la Nación?
El Fiscal General de la Nación es el máximo jefe del ente
acusador. Dicho funcionario es elegido para un periodo de cuatro años, que en
este momento están en curso desde 2020 y hasta agosto de 2024.
Su elección la hace la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, luego de que
el presidente de la República envía a ese alto tribunal una terna (lista de tres
candidatos), sobre la cual los magistrados votan para elegir a el o la
colombiana que ocupará el cargo sin posibilidad de reelección.
Para ser elegido Fiscal General de la Nación se requiere haber nacido en
Colombia y ser ciudadano en ejercicio, ser abogado y no haber sido condenado por
sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos
políticos o culposos.
Además, precisa la Constitución, "se
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necesita haber desempeñado por 10
años cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber
ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la
cátedra universitaria en disciplinas
jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente".

¿De qué rama del poder público hace parte la Fiscalía?
La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama Judicial, uno de los
tres poderes que, junto a la rama Legislativa y la Ejecutiva, colaboran entre sí
y de forma independiente para lograr el cumplimiento de los fines del Estado.
Así lo establece la Constitución Política de Colombia, que en su artículo 249
señala que la Fiscalía “tendrá autonomía administrativa y presupuestal”.
Además, en su artículo 252, la Carta Política indica que incluso durante los
Estados de Excepción (declarados según artículos 212 y 213), “el Gobierno no
podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de
acusación y juzgamiento” asignados a la Fiscalía.
Funciones de la Fiscalía General de la Nación
De acuerdo con el artículo 250 de la Constitución de 1991, en ejercicio de sus funciones
la Fiscalía General de la Nación deberá:
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las
medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso
penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en
especial, de las víctimas.
El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en
ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido
esta función.
La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar
excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en
que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control
de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas
siguientes.
2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de
comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de
garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las
treinta y seis (36) horas siguientes.
3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de
custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas
adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales,
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deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez
que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.
4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de
dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas,
contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones
cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para
la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del
derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás
intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán
intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia
restaurativa.
8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente
cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
¿Cuáles son las funciones especiales del Fiscal General de la Nación?

La persona que desempeñe el cargo de Fiscal General de la Nación tendrá las
siguientes funciones especiales, según el artículo 251 de la Constitución:
Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del
Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías
ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero
Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su
dependencia.
Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado
en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus
servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los
principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la
posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los
fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.
Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y
presentar proyectos de ley al respecto.
Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones
de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la
Fiscalía General de la Nación.
Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén
adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.
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